Directiva (UE) 2024/825
Afirmación comprobada: el artículo 4 exige adopción y publicación de medidas nacionales antes del 27 de marzo de 2026 y su aplicación desde el 27 de septiembre de 2026.
Estado y alcance: norma de la Unión Europea; esos plazos obligan a los Estados y no convierten por sí solos cada disposición en una prohibición nacional automáticamente aplicable.
Fuente primaria · EUR-Lex ↗