¿Puedo poner mi propio sello ecológico en el producto?
Exhibir una etiqueta de sostenibilidad que no esté basada en un sistema de certificación ni haya sido establecida por autoridades públicas.
Respuesta breve
No conviene presentar como certificación un sello creado por la propia marca. La Directiva (UE) 2024/825 incorpora al marco europeo la prohibición de exhibir etiquetas de sostenibilidad que no se basen en un sistema de certificación o no hayan sido establecidas por una autoridad pública; para una campaña española concreta hay que comprobar además la norma nacional aplicable.
La decisión es orientativa: exige verificar el mensaje completo, la fecha, el territorio y la evidencia realmente disponible.
FrasePruebaAlcanceDecisión
«Sello verde propio»Diseño interno, sin esquema externoProducto o marca que lo muestraNo presentarlo como etiqueta de sostenibilidad
«Certificado sostenible»Certificado, emisor y norma identificablesSolo lo cubierto y durante su vigenciaAjustar la frase al certificado
Ecoetiqueta oficialRegistro o licencia verificableCategoría y producto autorizadosComprobar condiciones de uso
Límite: Una identidad gráfica propia puede tener otros usos. La cuestión aquí es si el público la recibe como una etiqueta o certificación de sostenibilidad.
Situaciones hipotéticas
Qué merece revisión.
Ejemplos didácticos ficticios: no son resultados del estudio, citas de marcas ni una conclusión sobre un caso real. Se debe examinar el alcance de la disposición y su aplicación nacional.
Un sello «100% Planeta Feliz» diseñado por la propia marca
Un distintivo «Eco Choice» de la cadena, sin nada detrás
Llamarse «certificado» citando solo una revisión interna
Evidencia
Qué conviene pedir.
El certificado que respalda el sello: quién lo emite, con qué norma o esquema, qué cubre exactamente y hasta cuándo vale.
La evidencia no salva por sí sola una práctica prohibida: la revisión debe comprobar el mensaje completo y el marco nacional aplicable.
Referencia oficial · vigencia revisada el 19 de octubre de 2026
Anexo I de la Directiva 2005/29/CE, punto 2 bis — añadido por la Directiva (UE) 2024/825. Comprobado en el texto oficial el 12 de octubre de 2026.
El artículo 4 exige que los Estados miembros apliquen sus medidas desde el 27 de septiembre de 2026. Esa fecha europea no determina por sí sola el régimen nacional de una campaña española. La fuente oficial española consultada documenta un anteproyecto; las búsquedas parciales registradas no acreditan una ley de transposición publicada ni prueban que no exista.