¿Puedo seguir diciendo «eco» o «sostenible» en mi web?
La Directiva (UE) 2024/825 incorpora al marco europeo la prohibición de hacer una alegación medioambiental genérica sin poder demostrar un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea pertinente para esa alegación.
Respuesta breve
«Eco», «verde» o «sostenible» a secas son alegaciones ambientales genéricas. La Directiva (UE) 2024/825 las incorpora a la lista europea de prácticas prohibidas cuando no puede demostrarse un comportamiento medioambiental excelente reconocido y pertinente. En España debe comprobarse la medida nacional aplicable antes de concluir sobre un caso concreto.
La decisión es orientativa: exige verificar el mensaje completo, la fecha, el territorio y la evidencia realmente disponible.
FrasePruebaAlcanceDecisión
«Producto sostenible»No identifica un hecho concretoProducto completoSustituir por un dato demostrable
«Envase con 92% de plástico reciclado»Ficha técnica y método de cálculoSolo el envase y ese porcentajeMantener si la prueba y el alcance coinciden
«Producto con ecoetiqueta X»Licencia oficial vigenteCategoría y producto autorizadosNombrar la etiqueta y facilitar la comprobación
Límite: La presencia de documentación no convierte cualquier fórmula amplia en válida: deben coincidir el significado que recibe el público, el alcance y la prueba.
Situaciones hipotéticas
Qué merece revisión.
Ejemplos didácticos ficticios: no son resultados del estudio, citas de marcas ni una conclusión sobre un caso real. Se debe examinar el alcance de la disposición y su aplicación nacional.
«Producto verde» o «proceso verde», sin nada que lo acredite
«Respetuoso con el planeta» como cierre de un anuncio
«Trabajamos sin descanso por un futuro más sostenible» como titular
Evidencia
Qué conviene pedir.
O una etiqueta ecológica oficial que venga al caso, o cambiar la frase por un hecho concreto: «envase con 92% de plástico reciclado» en vez de «envase eco».
La evidencia no salva por sí sola una práctica prohibida: la revisión debe comprobar el mensaje completo y el marco nacional aplicable.
Referencia oficial · vigencia revisada el 19 de octubre de 2026
Anexo I de la Directiva 2005/29/CE, punto 4 bis — añadido por la Directiva (UE) 2024/825. Comprobado en el texto oficial el 12 de octubre de 2026.
El artículo 4 exige que los Estados miembros apliquen sus medidas desde el 27 de septiembre de 2026. Esa fecha europea no determina por sí sola el régimen nacional de una campaña española. La fuente oficial española consultada documenta un anteproyecto; las búsquedas parciales registradas no acreditan una ley de transposición publicada ni prueban que no exista.